4.3 COMISIONES MIXTAS
DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS CENTROS DE TRABAJO
·
Investigar las causas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo
·
Proponer medidas para prevenirlos
·
Vigilar que se cumplan estas medidas
Ley
Federal del Trabajo
Es una ley de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en
el artículo 123, apartado
"A", de la Constitución.
Artículo
509 de la LFT
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e
higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,
para investigar las causas de
los accidentes y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos
y vigilar que se cumplan.
Artículo
510 de la LFT
Las comisiones a que se refiere el artículo
anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
¿Cuándo
debe integrarse una CMSH?
En un plazo no mayor a 30 días de iniciadas las
actividades de los centros de trabajo. De inmediato donde no existan.
¿Cuantas
CMSH deben existir en cada empresa?
Para determinarlo se deberán considerar:
·
El
número de trabajadores
o
La
peligrosidad de las labores
o
La
ubicación del centro de trabajo
o
Las
divisiones, plantas o unidades
o
Las
formas o procesos de trabajo
o
El
número de turnos
¿Cuántos
representantes deben constituir una CMSH?
El número será
en relación con el número de trabajadores laborando.
·
Para más de veinte, un
representante de los trabajadores y uno de los patrones.
·
Para veintiuno a cien, dos
representantes.
·
Para un número mayor de cien, cinco representantes.
·
Se podrán nombrar más
representantes si es necesario.
·
Por cada representante se
debe designar un suplente.
Consideraciones
generales
Cuando haya dos o más comisiones se creará una comisión central y
comisiones auxiliares.
Los representantes de los trabajadores serán designados por el
sindicato.
Cuando no exista sindicato serán elegidos por votación.
Los representantes de patronales serán asignados por el patrón, y
pueden ser trabajadores de confianza que laboren dentro de la planta.
Las autoridades del trabajo podrán conminar a los patrones, el
sindicato o los trabajadores si no han designado a sus representantes.
Requisitos para ser
miembro
Ser trabajador de la empresa
·
Ser
mayor de edad
·
Poseer
instrucción y experiencia necesarias
·
De
preferencia, no ser trabajador a destajo
·
Tener
una conducta honorable y ser responsable
·
De
preferencia, ser el sostén económico de su familia.
Igualdad
y Género
La mujer, al tener los mismos derechos y
obligaciones en el trabajo, también podrá formar parte de las CMSH
Los miembros de las comisiones tienen la misma
personalidad e iguales derechos y obligaciones, independientemente de su
jerarquía dentro de la empresa
Sobre
los representantes
Su duración en los cargos será, de preferencia,
permanente.
Podrán ser removidos cuando no cumplan satisfactoriamente
sus funciones.
Cualquier modificación deberá notificarse a las
autoridades del trabajo.
Una vez nombrados se reunirán para levantar el acta
constitutiva y definir sus funciones.
Desempeñarán gratuitamente sus actividades, para lo
cual los patrones están obligados a dar las facilidades necesarias.
Otro
tipo de comisiones
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito
Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Funciones
de la Comisión
Levantar un acta por cada recorrido que realice,
haciendo observaciones y recomendaciones sobre la seguridad e higiene.
Cuando ocurran accidentes deberá investigar sus
causas y auxiliar al patrón con la elaboración de informes.
Los informes deberán ser enviados a la Unidad
Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas de la STPS.
Recomendaciones
para el cumplimiento de funciones
Realizar, por lo menos, un recorrido mensual
para observar las condiciones de
seguridad e higiene y buscar posibles causas de riesgos.
Los recorridos son visitas programadas a los
edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo.
Seguridad
en el trabajo
Conjunto de acciones para localizar y evaluar los
riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes de
trabajo.
La seguridad en el trabajo es responsabilidad tanto
de las autoridades como de los empleadores y los trabajadores.
Riesgos
de trabajo
De acuerdo al artículo 473 de la LFT: son los
accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.”
Accidentes
de trabajo
Toda lesión
orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el
ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo
en que se presente. Incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el
trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquel.
(Art. 474 de la LFT)
Lugar
de trabajo
Es cualquier lugar (local, vía pública) que el
trabajador use para realizar las labores de la empresa, así como cualquier
medio de transporte que use para ir de su domicilio al centro de trabajo y de
éste a su domicilio.
Causas
de los accidentes de trabajo
Intervienen varios factores, entre ellos las causas inmediatas, que pueden
clasificarse en condiciones inseguras y actos inseguros.
Condiciones inseguras, que están relacionadas con el ambiente de trabajo y consisten en el
grado de inseguridad de los locales, la maquinaria, los equipos
y los puntos de operación. Como
ejemplo de estas condiciones son:
·
Estructuras o
instalaciones mal diseñadas, construidas, instaladas o deterioradas.
·
Falta de medidas de
prevención y protección contra incendios.
· Supervisión
de las condiciones inseguras más frecuentes
Locales de trabajo: techos, paredes, pisos, patios,
rampas, escaleras, pasadizos, vías, plataformas elevadas, salidas normales y de
emergencia.
Sitios con temperaturas extremas, mal iluminados o
mal ventilados.
Medidas para prevenir incendios
Aislamiento de materiales inflamables o explosivos
Equipos y sistemas para combatir incendios
Maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones
eléctricas, mecánicas e hidráulicas
Vehículos en el interior del centro de trabajo y
vialidad.
Supervisión
de las condiciones inseguras más frecuentes
Manejo, transporte y almacenamiento de substancias
inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o tóxicas.
·
Presencia de
contaminantes
·
Dotación, estado y
uso de equipos de protección personal
·
Estado del orden y
la limpieza
·
Aglomeración de
maquinaria, equipos o trabajadores
·
Objetos mal
colocados o estibados.
Causas
de los accidentes de trabajo
· Actos
inseguros: son las causas
que dependen de las acciones del propio trabajador y que pueden
resultar en un accidente.
·
Los
actos inseguros más frecuentes son:
·
Llevar
a cabo operaciones sin previo adiestramiento
·
Operar equipos sin
autorización
·
Ejecutar el trabajo
a velocidad no indicada
·
Bloquear o quitar
dispositivos de seguridad
·
Limpiar, engrasar o
reparar la maquinaria cuando se encuentre en movimiento
Origen
de los actos inseguros
Falta de capacitación y adiestramiento,
desconocimiento de las medidas preventivas de accidentes laborales y carencia
de hábitos de seguridad en el trabajo.
Confianza excesiva, la actitud de incumplimiento a
normas y procedimientos de trabajo establecidos como seguros, los atavismos
(mantener viejas costumbres) y creencias erróneas acerca de los accidentes, la
irresponsabilidad, la fatiga y la disminución, por cualquier motivo, de la
habilidad para el trabajo.
Trabajar en
maquinaria parada sin aviso de que se encuentre energizada
·
Trabajar en líneas
o equipo eléctrico energizado
·
Viajar sin
autorización en vehículos o mecanismos
·
Transitar por áreas
peligrosas
·
Sobrecargar
plataformas, carros, etc.
·
Usar herramientas
inadecuadas.
Labor
educativa
Es importante capacitar y adiestrar tanto a
trabajadores como patrones sobre la prevención de los accidentes, así como de
los hábitos y costumbres.
Equipo de
protección personal
Es el conjunto de aparatos y accesorios
especializados para las diferentes partes del cuerpo, para evitar lesiones y
enfermedades.
No todos los riesgos pueden ser evitados por este
equipo, por lo que se deberá buscar la mejor manera de prevenirlos. Los
patrones tienen la obligación de dar este equipo a los trabajadores, y éstos
deben usarlos.
Equipo
de protección más usado
Protección de la cabeza:
·
Casco de seguridad
de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas
·
Gorras, cofias,
redes, turbantes o cualquier otro equivalente, bien ajustado y de fácil uso.
·



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